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Calculadora del paro de autónomos (cese de actividad)

Si tienes que cerrar tu negocio, ¿cuánto cobrarías y durante cuánto tiempo? Calcúlalo en 30 segundos.

Hijos a tu cargo
Cobrarías aproximadamente846,41 €/mesDurante 12 meses · unos 10.157 € en totalAdemás, mientras cobras, la mutua paga por ti la cuota de contingencias comunes, así que sigues cotizando para tu jubilación.
70 % de tu base846,41 €
Mínimo que te corresponde560,00 €
Máximo que te corresponde1225,00 €

Cálculo orientativo para cese total, con el IPREM de 2026. En cese parcial la prestación es del 50 %. Confirma tu caso con tu mutua.

Cómo se calcula

Cuánto cobras: el 70 % de tu base de cotización media de los últimos 12 meses, con un mínimo y un máximo que dependen de si tienes hijos a cargo.

Durante cuánto tiempo: depende de los meses que hayas cotizado por cese en los últimos 4 años:

Meses cotizadosMeses de prestación
12 a 174
18 a 236
24 a 298
30 a 3510
36 a 4212
43 a 4716
4824

Un ejemplo con números

Javier cotiza en el tramo 8 (base de 1.209,15 €) y lleva 3 años de alta. El 70 % de su base son 846 € al mes, dentro de los límites, y por sus 36 meses cotizados le corresponden 12 meses de prestación: unos 10.150 € en total.

Un consejo importante

Cuanto más alta es tu base de cotización, más cobrarías de paro (y de baja o jubilación). Si eliges siempre la base mínima de tu tramo, pagas menos cada mes, pero también tendrás menos protección. Revisa tu tramo con la calculadora de cuota.

Preguntas frecuentes

¿Qué cuenta como cese de actividad?

Tiene que ser involuntario o justificado: pérdidas económicas (por ejemplo, pérdidas superiores al 10 % de tus ingresos en un año), fuerza mayor, pérdida de una licencia necesaria, violencia de género o divorcio en negocios familiares, entre otros. Dejarlo sin más porque quieres no da derecho a la prestación.

¿Dónde se pide?

En tu mutua colaboradora con la Seguridad Social, la misma que elegiste al darte de alta. El plazo es hasta el último día del mes siguiente al cese; si lo pides tarde, pierdes meses de prestación.

¿Puedo cobrarlo si tengo deudas con la Seguridad Social?

Tienes que estar al corriente de pago. Si cumples el resto de requisitos pero debes cuotas, te dan 30 días para ponerte al día.

¿Y si no cierro del todo, solo reduzco la actividad?

Existe el cese parcial en algunos casos (por ejemplo, fuertes caídas de ingresos), con una prestación del 50 %. Consulta con tu mutua si encajas.

Fuentes

BOE — Ley General de la Seguridad Social (artículos 327 a 350)Seguridad Social — Prestación por cese de actividadEscrito por Fernando · Revisado el 7 de octubre de 2026