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Calendario fiscal del autónomo, mes a mes

Todas las fechas que tienes que tener marcadas como autónomo en España, qué se presenta en cada una y cómo calcularlo.

LO ESENCIAL EN 20 SEGUNDOS

Cuatro veces al año (en enero, abril, julio y octubre) presentas el IVA (modelo 303) y el adelanto del IRPF (modelo 130). En enero, además, el resumen anual del IVA. Y entre abril y junio, la renta.

Calcúlalos con nuestras calculadoras del modelo 303 y del modelo 130.

El calendario completo

Enero

Del 1 al 30 (trimestrales hasta el 20 en algunos modelos)
303IVA del 4.º trimestrehasta el 30
130IRPF del 4.º trimestrehasta el 30
390Resumen anual del IVAhasta el 30
111 / 115Retenciones a trabajadores, profesionales o del alquiler del local (4.º trimestre)hasta el 20
190 / 180Resúmenes anuales de esas retencioneshasta el 31

Febrero

Todo el mes
347Operaciones con un mismo cliente o proveedor de más de 3.005,06 € en el añohasta fin de mes

Abril

Del 1 al 20
303 / 130IVA e IRPF del 1.er trimestrehasta el 20
111 / 115Retenciones del 1.er trimestre, si tieneshasta el 20
RentaEmpieza la campaña de la declaración de la rentadesde principios de abril

Junio

Hasta el 30
100Declaración de la renta del año anteriorhasta el 30

Julio

Del 1 al 20
303 / 130IVA e IRPF del 2.º trimestrehasta el 20
111 / 115Retenciones del 2.º trimestre, si tieneshasta el 20

Octubre

Del 1 al 20
303 / 130IVA e IRPF del 3.er trimestrehasta el 20
111 / 115Retenciones del 3.er trimestre, si tieneshasta el 20

Meses sin fechas (marzo, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre): no hay declaraciones generales para la mayoría de autónomos, salvo la cuota mensual de autónomo.

Qué es cada modelo

Modelo 303 (IVA trimestral): la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el que has pagado en tus gastos.

Modelo 130 (IRPF trimestral): un adelanto del 20 % de tu beneficio, a cuenta de la renta. No lo presentan los profesionales que tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior.

Modelo 390: el resumen de todos tus 303 del año. No se paga nada: solo informa.

Modelos 111 y 115: si pagas a trabajadores o a otros profesionales con retención (111), o alquilas un local (115), ingresas tú esas retenciones a Hacienda cada trimestre. Sus resúmenes anuales son el 190 y el 180.

Modelo 347: informa de los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año.

Modelo 100 (la renta): el cálculo definitivo de tu IRPF del año, donde se restan los adelantos del 130 y las retenciones.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el último día cae en fin de semana o festivo?

El plazo se alarga hasta el siguiente día hábil. Aun así, no lo apures: los últimos días la web de Hacienda suele ir lenta.

¿Puedo domiciliar el pago?

Sí, y es cómodo: Hacienda te lo cobra el último día del plazo. Pero para domiciliar tienes que presentar la declaración unos días antes de que termine el plazo (normalmente hasta el día 15, o el 25 en enero).

¿Y la cuota de autónomo?

No es un impuesto, sino la cotización a la Seguridad Social. Se paga cada mes por domiciliación bancaria, el último día hábil del mes.

¿Tengo que presentar todos estos modelos?

No. La mayoría de autónomos solo presentan el 303 y el 130 cada trimestre, el 390 en enero y la renta. Los modelos 111, 115, 190 y 180 solo si tienes trabajadores, pagas a profesionales con retención o alquilas un local. El 347 solo si superas los 3.005,06 € con algún cliente o proveedor.

¿Qué pasa si me retraso?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo que empieza en el 1 % y sube con cada mes de retraso. Si te lo reclaman ellos, la sanción es bastante mayor.

Fuentes

Agencia Tributaria — Calendario del contribuyenteEscrito por Fernando · Revisado el 2 de octubre de 2026