Calendario fiscal del autónomo, mes a mes
Todas las fechas que tienes que tener marcadas como autónomo en España, qué se presenta en cada una y cómo calcularlo.
Cuatro veces al año (en enero, abril, julio y octubre) presentas el IVA (modelo 303) y el adelanto del IRPF (modelo 130). En enero, además, el resumen anual del IVA. Y entre abril y junio, la renta.
Calcúlalos con nuestras calculadoras del modelo 303 y del modelo 130.
El calendario completo
Enero
Del 1 al 30 (trimestrales hasta el 20 en algunos modelos)Febrero
Todo el mesAbril
Del 1 al 20Junio
Hasta el 30Julio
Del 1 al 20Octubre
Del 1 al 20Meses sin fechas (marzo, mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre): no hay declaraciones generales para la mayoría de autónomos, salvo la cuota mensual de autónomo.
Qué es cada modelo
Modelo 303 (IVA trimestral): la diferencia entre el IVA que has cobrado en tus facturas y el que has pagado en tus gastos.
Modelo 130 (IRPF trimestral): un adelanto del 20 % de tu beneficio, a cuenta de la renta. No lo presentan los profesionales que tuvieron retención en al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior.
Modelo 390: el resumen de todos tus 303 del año. No se paga nada: solo informa.
Modelos 111 y 115: si pagas a trabajadores o a otros profesionales con retención (111), o alquilas un local (115), ingresas tú esas retenciones a Hacienda cada trimestre. Sus resúmenes anuales son el 190 y el 180.
Modelo 347: informa de los clientes y proveedores con los que has superado 3.005,06 € en el año.
Modelo 100 (la renta): el cálculo definitivo de tu IRPF del año, donde se restan los adelantos del 130 y las retenciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el último día cae en fin de semana o festivo?
El plazo se alarga hasta el siguiente día hábil. Aun así, no lo apures: los últimos días la web de Hacienda suele ir lenta.
¿Puedo domiciliar el pago?
Sí, y es cómodo: Hacienda te lo cobra el último día del plazo. Pero para domiciliar tienes que presentar la declaración unos días antes de que termine el plazo (normalmente hasta el día 15, o el 25 en enero).
¿Y la cuota de autónomo?
No es un impuesto, sino la cotización a la Seguridad Social. Se paga cada mes por domiciliación bancaria, el último día hábil del mes.
¿Tengo que presentar todos estos modelos?
No. La mayoría de autónomos solo presentan el 303 y el 130 cada trimestre, el 390 en enero y la renta. Los modelos 111, 115, 190 y 180 solo si tienes trabajadores, pagas a profesionales con retención o alquilas un local. El 347 solo si superas los 3.005,06 € con algún cliente o proveedor.
¿Qué pasa si me retraso?
Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo que empieza en el 1 % y sube con cada mes de retraso. Si te lo reclaman ellos, la sanción es bastante mayor.