Calculadora de factura: IVA, IRPF y lo que te queda
Pon el precio de tu trabajo y te decimos cuánto IVA sumar, cuánta retención restar, el total de la factura y lo que de verdad es tuyo.
La retención solo se aplica si eres profesional y facturas a una empresa u otro autónomo. Si facturas a un particular, elige «Sin retención».
Antes de tu cuota de autónomo y de la declaración de la renta, que puede salir a pagar o a devolver.
Cómo se calcula una factura de autónomo
Toda factura parte de la base imponible: el precio de tu trabajo, sin impuestos. A partir de ahí:
1. Se suma el IVA. Normalmente el 21 % de la base. Ese dinero lo cobras, pero no es tuyo: es de Hacienda.
2. Se resta la retención de IRPF, si te corresponde: el 15 %, o el 7 % si estás empezando. Tu cliente se la queda y la ingresa a Hacienda por ti.
3. El resultado es el total que tu cliente te transfiere.
Un ejemplo con números
Marcos es programador y factura un trabajo de 1.000 € a una empresa. Suma 210 € de IVA (21 %) y resta 150 € de retención (15 %). La empresa le paga 1.060 €.
De esos 1.060 €, 210 € tendrá que ingresarlos a Hacienda en el siguiente modelo 303. Lo que de verdad es suyo son 850 €: los 1.000 € de su trabajo menos los 150 € que ya ha adelantado de su renta.
Al revés: sé cuánto quiero recibir
Si sabes cuánto quieres que te ingresen, elige «Lo que quiero recibir» y la calculadora te dirá qué base imponible tienes que poner en la factura. Es útil cuando pactas un precio «todo incluido».
Preguntas frecuentes
¿Cuándo tengo que aplicar retención de IRPF en mis facturas?
Cuando eres profesional (diseñador, abogado, consultor, programador…) y facturas a una empresa o a otro autónomo. Si facturas a un particular, o tu actividad es empresarial (un comercio, por ejemplo), en general no se aplica retención.
¿Quién puede aplicar el 7 % en vez del 15 %?
Los profesionales que empiezan su actividad, durante el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayan ejercido una actividad profesional en el año anterior. Debes comunicárselo a tus clientes.
¿Qué IVA tengo que poner?
La mayoría de servicios y productos llevan el 21 %. Algunos tienen el 10 % (hostelería, transporte de viajeros, ciertas obras en vivienda) o el 4 % (pan, libros, medicamentos…). Y algunas actividades están exentas, como la sanidad o la formación reglada.
¿El IVA que cobro es mío?
No. Lo cobras a tu cliente, pero cada trimestre lo ingresas a Hacienda en el modelo 303, restando el IVA que tú has pagado en tus gastos del negocio. Por eso conviene apartarlo nada más cobrar.
¿Qué pasa con la retención que me quitan?
Tu cliente la ingresa a Hacienda en tu nombre. Es un adelanto de tu declaración de la renta: al hacerla, se resta de lo que te toque pagar, y si has adelantado de más, te lo devuelven.