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IVA franquiciado: qué es, cuándo llega y si te conviene

No cobrar IVA si facturas menos de 85.000 € al año suena muy bien. Pero no le conviene a todo el mundo. Te explicamos cómo funcionaría y calculamos cuánto ganarías o perderías tú.

Respuesta rápidaEl IVA franquiciado todavía no está aprobado en España. Sería un régimen voluntario para quien factura menos de 85.000 € al año: no cobrarías IVA ni presentarías el modelo 303, pero tampoco podrías descontarte el IVA de tus gastos. Compensa a quien vende a particulares y tiene pocos gastos; a quien trabaja para empresas, casi nunca.

Actualizado el 20 de octubre de 2026Revisado por Fernando Zamora FerrerFuentes oficiales: BOE, Seguridad Social y Agencia Tributaria

85.000 €Límite de facturaciónSolo podrías acogerte si facturas menos al año. España podría fijar un límite más bajo o excluir sectores.
0 %IVA en tus facturasNo cobrarías IVA a tus clientes. En la factura se indicaría que estás en el régimen de franquicia.
5Declaraciones menosDejarías de presentar los cuatro modelos 303 y el resumen anual 390.
0 €IVA que recuperasLa contrapartida: el IVA que pagas en tus gastos ya no te lo podrías descontar. Pasa a ser un coste.

Calculadora: ¿te compensaría el IVA franquiciado?

Elige un ejemplo parecido a tu negocio o mete tus números. La clave está en dos datos: cuánto facturas a particulares y cuánto IVA pagas en tus gastos.

Empieza con un ejemplo o pon tus datos
3. ¿Qué IVA llevan tus facturas?
Con el IVA franquiciado…Te compensaría+6.510 € al añoSi mantienes tus precios finales, ganarías dinero cada año. Es el perfil típico al que le conviene: vende sobre todo a particulares y tiene pocos gastos con IVA.
Si mantienes tus precios finales+6.510 €Tus clientes particulares pagan lo mismo y el IVA que antes ingresabas (8.400 €) se queda en tu bolsillo. Pierdes el IVA de tus gastos (1.890 €).
Si bajas el precio a tus clientes−1.890 €Tus clientes particulares se ahorrarían 8.400 € al año y serías más barato que la competencia, pero tú pierdes el IVA de tus gastos.
TU IVA DE UN AÑO
Hoy pagas a Hacienda (303)6.510 €
Con franquicia: IVA de gastos que no recuperas1.890 €
Y te ahorrarías presentar 4 modelos 303 y el 390 cada año.
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Simulación orientativa de un régimen que aún no está aprobado en España. Supone que tus gastos llevan IVA al 21 % y que no estás en módulos ni en recargo de equivalencia. No afecta al IRPF ni a tu cuota de autónomo.

¿A quién le conviene y a quién no?

Suele compensar si…
  • Vendes sobre todo a particulares: peluquerías, estética, fotografía de eventos, reparaciones a domicilio, clases de actividades no regladas (yoga, música, idiomas sin titulación oficial).
  • Tienes pocos gastos con IVA: tu trabajo es casi todo mano de obra.
  • Facturas bastante por debajo de 85.000 € y no esperas pasarte.
  • Te cuesta llevar el IVA o pagas a una gestoría sobre todo por los trimestres.
Suele no compensar si…
  • Tus clientes son empresas o autónomos: ellos ya se descuentan tu IVA, así que no ganas nada.
  • Tienes muchos gastos o vas a invertir (furgoneta, maquinaria, reforma del local): perderías todo ese IVA.
  • Estás cerca de los 85.000 € y podrías salir del régimen a mitad de año.
  • Ya no cobras IVA porque tu actividad está exenta (sanidad, enseñanza reglada).

Cuatro ejemplos con números

Calculado con la misma fórmula que la calculadora, suponiendo que mantienen sus precios finales.

NegocioFactura al añoA particularesIVA de gastos perdidoResultado
Peluquería de barrio · IVA 21 %40.000 €100 %−1.890 €+6.510 €/año
Fotógrafo de bodas · IVA 21 %28.000 €90 %−1.050 €+4.242 €/año
Diseñador para empresas · IVA 21 %35.000 €10 %−1.260 €−525 €/año
Reformas en casas · IVA 10 %60.000 €85 %−4.620 €+480 €/año

El diseñador sale perdiendo porque factura casi todo a empresas. La empresa de reformas apenas gana: cobra IVA reducido (10 %) y compra mucho material con IVA al 21 %.

Lo que ya existe hoy y se le parece

Aunque no haya IVA franquiciado, algunos autónomos ya no cobran IVA o no presentan el 303 [8]:

Actividades exentas. Los servicios sanitarios y la enseñanza reglada (y las clases particulares de esas materias) no llevan IVA. Mira los casos de psicólogo o profesor particular.

Recargo de equivalencia. Si tienes una tienda y vendes al público, tu proveedor te cobra un recargo y tú no presentas el modelo 303. Lo explicamos en la ficha de tienda.

Módulos. Algunos oficios (taxistas, bares…) pagan el IVA con una cuota según módulos en vez de por factura. Ejemplo: taxista.

Si estás en uno de estos casos, el IVA franquiciado probablemente no te cambiaría casi nada.

¿Y si vendo a otros países de la UE?

La directiva tiene una parte obligatoria: un autónomo podría usar la franquicia de otro país de la UE donde venda, si su facturación total en la UE no supera los 100.000 € y cumple el límite de ese país [1].

Para hacerlo hay que registrarse antes en Hacienda de tu país. Como España no ha incorporado la directiva, ese registro no existe todavía y los autónomos españoles no pueden usarla. Por eso la Comisión Europea ha llevado a España al Tribunal de Justicia de la UE [2].

Mientras tanto, si vendes a empresas de la UE, sigue aplicando las reglas de siempre (factura sin IVA con inversión del sujeto pasivo y modelo 349). Lo tienes en nuestra calculadora de facturas.

Dónde está ahora: de Bruselas al 29N

  1. Febrero 2020
    La UE aprueba la directiva [1]Permite a cada país eximir del IVA a las pequeñas empresas hasta 85.000 € y obliga a abrir esa exención a quien venda en otros países de la UE.
  2. 1 de enero de 2025
    Fin del plazo [2]Todos los países debían tenerla incorporada a su ley. España no lo hizo.
  3. Enero y julio de 2025
    Avisos de Bruselas [2]La Comisión Europea envía una carta de emplazamiento (31 de enero) y un dictamen motivado (17 de julio).
  4. 12 de marzo de 2026
    Demanda ante el TJUE [2]La Comisión lleva a España al Tribunal de Justicia de la UE y pide una multa. España es el único país que no la ha incorporado.
  5. 26 de marzo de 2026
    El Congreso lo pide [3]Una proposición no de ley sale adelante con 339 votos a favor. No obliga al Gobierno a nada.
  6. Mayo de 2026
    Solo la parte europea [4]Se plantea incluir en una ley de criptoactivos la parte obligatoria: que los autónomos españoles puedan usar la franquicia en otros países.
  7. 6 de octubre de 2026
    Se disuelven las Cortes [5][6]Con la convocatoria de elecciones, las leyes que estaban en tramitación decaen. El próximo Gobierno tendría que empezar de cero.

Las asociaciones de autónomos lo siguen pidiendo de cara a las elecciones [7]. Qué propone cada partido, con sus fuentes y sin opiniones, lo tienes en nuestra comparativa de las elecciones del 29N.

Qué hacer mientras tanto

1
Sigue presentando el modelo 303Hasta que no haya una norma en el BOE, nada cambia. Calcula el de este trimestre con la calculadora del modelo 303.
2
Mira a quién facturasRevisa qué parte de tus ingresos viene de particulares. Es el dato que más decide si te compensaría.
3
Cuenta el IVA de tus gastosSuma el IVA que te descuentas al año. Si es alto, perderlo te dolería. Repasa qué gastos cuentan en la guía de gastos deducibles.
4
No te fíes de bulosCada pocos meses circula que «ya no hay que pagar IVA». Comprueba siempre que esté publicado en el BOE.

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor el IVA franquiciado en España?

No. A 20 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada en el BOE. Mientras no la haya, tienes que seguir cobrando IVA y presentando el modelo 303 cada trimestre.

¿Cuándo entrará en vigor?

No hay fecha. La ley que se estaba tramitando decayó al disolverse las Cortes el 6 de octubre de 2026, así que dependerá de lo que haga el Gobierno que salga de las elecciones del 29 de noviembre. Aun en el mejor caso, haría falta una ley o un real decreto-ley y un tiempo de adaptación.

¿Quién podría acogerse?

Según la directiva europea, quien facture menos de 85.000 € al año. Cada país puede fijar un límite más bajo y excluir algunos sectores. Las propuestas que se han debatido en España hablan de autónomos; si incluiría a las sociedades dependerá de cómo se regule.

¿Sería obligatorio?

No. Sería voluntario: podrías quedarte en el régimen general si te conviene más, por ejemplo si tus clientes son empresas o si tienes muchos gastos con IVA.

¿Qué pasa si supero los 85.000 €?

Saldrías del régimen y volverías a cobrar IVA. La directiva permite un pequeño margen de tolerancia, pero el detalle dependerá de la ley española.

¿Podría deducirme el IVA de mis gastos?

No. Es la gran contrapartida: el IVA que pagas al comprar material, pagar el alquiler o la gestoría ya no lo recuperarías. Por eso a quien tiene muchos gastos o va a hacer una inversión grande (una furgoneta, maquinaria) puede no compensarle.

¿Cambia algo en el IRPF o en la cuota de autónomos?

No. El IVA franquiciado solo afecta al IVA. Seguirías presentando el modelo 130 (si te toca), la renta y pagando tu cuota según tus ingresos.

¿Bajarían los precios para los clientes?

Depende de cada autónomo. Quien venda a particulares podría bajar sus precios hasta un 21 % o mantenerlos y ganar más margen. A las empresas les da igual, porque ya se descuentan el IVA que pagan.

Fuentes

  1. EUR-Lex: Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, régimen especial de las pequeñas empresas · 18 feb 2020
  2. Valencia Plaza: la Comisión Europea pide al TJUE que multe a España por no aplicar la directiva · 12 mar 2026
  3. Hay Derecho: el IVA franquiciado como moneda de cambio · 15 abr 2026
  4. elDiario.es: el IVA franquiciado, de carta negociadora de Junts a dolor de cabeza para el Gobierno · 1 may 2026
  5. Civio: más de 300 leyes en tramitación caen con el fin de la legislatura · 5 oct 2026
  6. BOE: Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones · 6 oct 2026
  7. Infobae: las peticiones de los autónomos tras el 29N (ATA) · 15 oct 2026
  8. BOE: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (exenciones, artículo 20) · texto consolidado
Escrito por Fernando · Revisado el 20 de octubre de 2026. La calculadora es orientativa: el régimen no está aprobado y sus detalles pueden cambiar.