Tienda (comercio minorista) autónomo: cuota, IVA, IRPF y gastos (2026)
Si tienes una tienda como autónomo, lo más probable es que estés en el recargo de equivalencia, un régimen de IVA especial que mucha gente no entiende. Te lo explicamos.
IVA
Si eres autónomo persona física y vendes a particulares sin transformar los productos, estás en el recargo de equivalencia: tus proveedores te cobran el IVA más un recargo (5,2 % sobre el 21 %), y tú no presentas el modelo 303 por esas ventas. Cobras el IVA a tus clientes, pero no lo declaras.
Retención de IRPF
No.
Calcula una factura con la calculadora de facturas.
Qué tienes que presentar
• 130 (IRPF) o 131 si estás en módulos
• 100 (la renta)
• No presentas 303 por las ventas en recargo de equivalencia
• 111 y 190 si tienes empleados
Las fechas, en el calendario fiscal.
Gastos que puedes deducir
• Compras de mercancía
• Alquiler del local, luz e internet
• Mobiliario, escaparate y TPV (amortización)
• Sueldos y Seguridad Social de empleados
• Seguro del local
• Cuota de autónomo y gestoría
Siempre con factura a tu nombre y relacionados con tu actividad. Más detalle en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Un régimen obligatorio para comerciantes minoristas personas físicas. Pagas un poco más a tus proveedores (el recargo) y a cambio no tienes que hacer declaraciones de IVA de esas ventas.
¿Puedo recuperar el IVA de lo que compro?
No, en recargo de equivalencia no se deduce el IVA de las compras. El IVA y el recargo pasan a ser parte del coste.
¿Me afecta Verifactu?
Sí: si haces tickets o facturas con un programa o TPV con software, desde el 1 de julio de 2027 tiene que ser compatible con Verifactu.
Calcula tu cuota de tienda (comercio minorista)
Cálculo orientativo con la tabla de 2026: base mínima de tu tramo × 31,5 %. Puedes elegir una base más alta y pagar más. No incluye IRPF ni bonificaciones como la tarifa plana.