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Gastos deducibles del autónomo: qué puedes restar y cuánto

Cada gasto que deduces bien es dinero que no pagas de más. Aquí tienes la lista completa, con lo que puedes restar en el IRPF y en el IVA.

LA REGLA DE ORO

Para que un gasto sea deducible tiene que cumplir tres requisitos:

1. Estar relacionado con tu actividad: lo necesitas para trabajar.
2. Estar justificado con una factura completa a tu nombre y con tu NIF.
3. Estar registrado en tu libro de gastos y en el periodo correcto.

Lista de gastos deducibles

GastoIRPFIVAOjo
Cuota de autónomo100 %No lleva IVASiempre deducible en el IRPF.
Gestoría y asesoría100 %100 %
Software, apps, hosting y dominio100 %100 %Si son para tu actividad.
Material de oficina y de trabajo100 %100 %
Ordenador, móvil y otros equiposAmortización100 %Los de hasta 300 € se pueden deducir de golpe (con un límite anual).
Alquiler del local100 %100 %Recuerda la retención del modelo 115.
Suministros si trabajas en casa30 % de la parte afectadaDiscutidoLuz, agua, gas e internet, según los m² dedicados al negocio.
Teléfono e internet de uso mixtoParte profesionalParte profesionalTienes que poder justificar el porcentaje.
CocheSolo uso exclusivo50 % (presunción)Muy restringido salvo comerciales, transportistas, etc.
Comidas en desplazamientosHasta 26,67 €/día100 %48,08 € en el extranjero. Pago con tarjeta y fuera de tu municipio.
Seguro de responsabilidad civil100 %No lleva IVA
Seguro de salud privadoHasta 500 € por personaNo lleva IVAPara ti, tu pareja e hijos menores de 25 años.
Formación relacionada100 %100 %Cursos y libros de tu actividad.
Publicidad y marketing100 %100 %Anuncios, web, diseño, tarjetas…
Comisiones bancarias100 %No lleva IVADe la cuenta que usas para el negocio.

IRPF: lo que restas de tus ingresos en el modelo 130 y en la renta. IVA: lo que restas en el modelo 303.

Los casos que más dudas generan

Si trabajas desde casa

Primero tienes que comunicar a Hacienda (en el modelo 036 o 037) qué parte de tu vivienda usas para trabajar. Con eso:

• Si la casa es tuya, puedes deducir esa parte del IBI, la comunidad, el seguro y la amortización.
• De los suministros (luz, agua, gas, internet) puedes deducir el 30 % de esa parte.

Ejemplo: tu despacho ocupa el 20 % de la casa. Puedes deducir el 30 % × 20 % = 6 % de tus facturas de luz. Si pagas 80 € al mes, son 4,80 € deducibles al mes.

El coche

En el IRPF, Hacienda solo acepta el coche si lo usas exclusivamente para trabajar, algo muy difícil de demostrar salvo en profesiones como comerciales, transportistas o autoescuelas. En el IVA es más flexible: se presume un uso profesional del 50 %.

Las comidas

Solo cuando estás de viaje de trabajo, fuera del municipio donde vives y trabajas, en un restaurante y pagando con tarjeta. El límite es de 26,67 € al día en España (53,34 € si además duermes fuera); en el extranjero, 48,08 € y 91,35 € respectivamente.

Pon tus gastos a trabajar

Una vez los tengas claros, úsalos en nuestras calculadoras del IVA trimestral y del modelo 130 para ver cuánto te ahorran.

Preguntas frecuentes

¿Me vale un tique o necesito factura?

Para deducir el IVA necesitas una factura completa con tus datos y tu NIF. Un tique (factura simplificada) no sirve para el IVA, y para el IRPF es arriesgado. Pide siempre factura a tu nombre.

¿Puedo deducir la ropa?

Solo si es ropa de trabajo específica (uniformes, equipos de protección) que no usarías en tu vida personal. La ropa normal no es deducible, aunque la lleves a reuniones.

¿Puedo deducir comidas con clientes?

Las de atención a clientes pueden ser deducibles con límites y deben estar muy bien justificadas (con quién, para qué). Hacienda las revisa con lupa. Las comidas del día a día, sin desplazamiento, no se deducen.

¿Qué es la deducción por gastos de difícil justificación?

Si estás en estimación directa simplificada (la mayoría de autónomos), Hacienda te permite restar automáticamente un porcentaje de tu rendimiento (actualmente el 5 %, con un máximo de 2.000 € al año) por gastos que no podrías justificar. No tienes que hacer nada: se aplica en la renta.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Al menos cuatro años, que es el plazo en el que Hacienda puede revisarte. Mejor si las guardas en digital y ordenadas por trimestre.

Fuentes

BOE — Ley 35/2006 del IRPF (artículos 28 a 30)BOE — Ley 37/1992 del IVA (artículos 95 y 96)Agencia Tributaria — Gastos deducibles en estimación directaEscrito por Fernando · Revisado el 2 de octubre de 2026