Psicólogo autónomo: cuota, IVA, IRPF y gastos (2026)
Si eres psicólogo autónomo, buena parte de tu trabajo está exenta de IVA, pero no todo. Aquí te explicamos qué lleva IVA, qué retenciones aplicar y qué gastos puedes restar.
IVA
La terapia psicológica con finalidad sanitaria está exenta de IVA. Otros servicios como formación a empresas, selección de personal o coaching sí llevan el 21 %. Si haces de los dos tipos, tienes que llevar el IVA solo de los segundos.
Retención de IRPF
15 % de IRPF si facturas a empresas, mutuas o centros (7 % los primeros años). A pacientes particulares, sin retención.
Calcula una factura con la calculadora de facturas.
Qué tienes que presentar
• 130 (IRPF, cada trimestre)
• 100 (la renta)
• 303 y 390 solo si haces servicios que lleven IVA
Las fechas, en el calendario fiscal.
Gastos que puedes deducir
• Alquiler de la consulta o de horas en un centro
• Plataformas de videollamada y de gestión de pacientes
• Test, materiales y libros profesionales
• Supervisión y formación continua
• Cuota del colegio profesional y seguro de responsabilidad civil
• Cuota de autónomo
Siempre con factura a tu nombre y relacionados con tu actividad. Más detalle en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿La terapia online también está exenta de IVA?
Sí, si es asistencia sanitaria con finalidad terapéutica la exención no depende de que sea presencial u online.
¿Y si doy un taller en una empresa?
Eso ya no es asistencia sanitaria: lleva el 21 % de IVA y, si el cliente es una empresa, retención del 15 %.
¿Tengo que presentar el modelo 303?
Solo si haces alguna actividad que lleve IVA. Si todo lo que facturas es terapia exenta, no.
Calcula tu cuota de psicólogo
Cálculo orientativo con la tabla de 2026: base mínima de tu tramo × 31,5 %. Puedes elegir una base más alta y pagar más. No incluye IRPF ni bonificaciones como la tarifa plana.