Fotógrafo autónomo: cuota, IVA, IRPF y gastos (2026)
Como fotógrafo autónomo inviertes mucho en equipo y tus ingresos van por temporadas. Esto es lo que pagas de cuota, IVA e IRPF y cómo aprovechar los gastos.
IVA
Las sesiones, bodas, reportajes y venta de fotos llevan el 21 % de IVA. Si cedes derechos de imagen a una empresa de la UE, la factura puede ir sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
Retención de IRPF
Depende de cómo te des de alta. Con el epígrafe de servicios fotográficos (empresarial), normalmente sin retención. Si trabajas como profesional o cedes derechos de autor a empresas, pueden aplicarte el 15 %.
Calcula una factura con la calculadora de facturas.
Qué tienes que presentar
• 303 (IVA, cada trimestre)
• 130 (IRPF, cada trimestre)
• 390 (resumen anual de IVA)
• 100 (la renta)
Las fechas, en el calendario fiscal.
Gastos que puedes deducir
• Cámaras, objetivos, flashes y ordenador (amortización)
• Programas de edición (Lightroom, Photoshop) y almacenamiento en la nube
• Desplazamientos a sesiones y bodas
• Estudio o alquiler por horas
• Seguro del equipo y de responsabilidad civil
• Álbumes, impresión y web
Siempre con factura a tu nombre y relacionados con tu actividad. Más detalle en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Cómo deduzco una cámara de 3.000 €?
Se amortiza: deduces una parte cada año durante su vida útil. El IVA de la compra sí lo recuperas entero en el trimestre en que la compras.
¿Qué hago con las señales de las bodas?
El IVA se paga cuando cobras, aunque la boda sea meses después. Haz factura de la señal con su IVA y luego otra por el resto.
¿Me compensa ajustar el tramo de cuota en temporada alta?
Puedes cambiar de tramo hasta seis veces al año. Si tus ingresos varían mucho, revisa tu previsión cada trimestre para evitar sustos en la regularización.
Calcula tu cuota de fotógrafo
Cálculo orientativo con la tabla de 2026: base mínima de tu tramo × 31,5 %. Puedes elegir una base más alta y pagar más. No incluye IRPF ni bonificaciones como la tarifa plana.