Nutricionista autónomo: cuota, IVA, IRPF y gastos (2026)
Si eres dietista-nutricionista autónomo, parte de tu trabajo está exento de IVA y parte no. Te explicamos la diferencia y qué te toca pagar.
IVA
Como dietista-nutricionista eres profesional sanitario: las consultas para tratar o prevenir problemas de salud están exentas de IVA. Planes con fines solo estéticos, charlas a empresas o venta de productos llevan el 21 %.
Retención de IRPF
15 % si facturas a empresas, gimnasios o clínicas (7 % los primeros años). A pacientes particulares, sin retención.
Calcula una factura con la calculadora de facturas.
Qué tienes que presentar
• 130 (IRPF, cada trimestre)
• 100 (la renta)
• 303 y 390 solo si haces servicios con IVA
Las fechas, en el calendario fiscal.
Gastos que puedes deducir
• Consulta o alquiler por horas
• Báscula de bioimpedancia, plicómetro y material (amortización)
• Programas de dietas y de gestión de pacientes
• Colegio profesional y seguro de responsabilidad civil
• Formación continua
• Cuota de autónomo
Siempre con factura a tu nombre y relacionados con tu actividad. Más detalle en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Las consultas online están exentas?
Sí, si tienen finalidad sanitaria. La exención depende del tipo de servicio, no de dónde lo des.
¿Y si colaboro con un gimnasio?
Si facturas al gimnasio, lleva retención del 15 %. Si el servicio es de salud, puede seguir exento de IVA; si es para mejorar el aspecto físico, 21 %.
¿Puedo vender suplementos?
Sí, pero esa venta lleva IVA y puede obligarte a darte de alta en otro epígrafe. Coméntalo con tu gestor.
Calcula tu cuota de nutricionista
Cálculo orientativo con la tabla de 2026: base mínima de tu tramo × 31,5 %. Puedes elegir una base más alta y pagar más. No incluye IRPF ni bonificaciones como la tarifa plana.