Bar o restaurante autónomo: cuota, IVA, IRPF y gastos (2026)
Un bar o restaurante como autónomo mueve mucho dinero pero con márgenes ajustados. Esto es lo que te toca de cuota, IVA e IRPF y todo lo que puedes restar.
IVA
Las comidas y bebidas que sirves llevan el 10 % de IVA. Lo que compras a tus proveedores puede llevar tipos distintos (4 %, 10 % o 21 %) y lo recuperas en el 303.
Retención de IRPF
No. Si tienes empleados, sí tienes que retenerles a ellos en su nómina.
Calcula una factura con la calculadora de facturas.
Qué tienes que presentar
• 303 (IVA, cada trimestre)
• 130 (IRPF) o 131 si estás en módulos
• 390 (resumen anual de IVA)
• 111 y 190 si tienes empleados
• 115 y 180 si alquilas el local
• 100 (la renta)
Las fechas, en el calendario fiscal.
Gastos que puedes deducir
• Género: comida, bebida y productos de limpieza
• Alquiler del local, luz, agua y gas
• Cocina, cafetera, mobiliario (amortización)
• Sueldos y Seguridad Social de camareros y cocineros
• Seguros, licencias y tasas municipales
• Cuota de autónomo, gestoría y TPV
Siempre con factura a tu nombre y relacionados con tu actividad. Más detalle en la guía de gastos deducibles.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tributar por módulos?
Sí, bares y restaurantes pueden ir por módulos si no superan los límites. Pagas según elementos como el número de mesas o empleados, no según lo que ganas.
¿Qué es el modelo 115?
Si alquilas el local a un particular o empresa, tienes que retener un 19 % del alquiler y pagarlo a Hacienda cada trimestre con el 115.
¿Me afecta Verifactu?
Sí: el TPV o la caja con la que haces los tickets tiene que ser compatible con Verifactu desde el 1 de julio de 2027.
Calcula tu cuota de bar o restaurante
Cálculo orientativo con la tabla de 2026: base mínima de tu tramo × 31,5 %. Puedes elegir una base más alta y pagar más. No incluye IRPF ni bonificaciones como la tarifa plana.